La
Resolución 299/2013, publicada ayer en el Boletín Oficial y que entrará
en vigencia en un plazo de 120 días, señala que el SENASA creará y
mantendrá actualizada una Base Única de Datos, pública, con la información aportada por los registros provinciales.
Asimismo la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos transferirá a los registros provinciales las inscripciones que existan en el Registro Nacional, de acuerdo con los domicilios de las empresas registradas.
En sus considerandos, la norma remarca que "la mayoría de las provincias cuentan con reglamentación inherente al tema, mucho más moderna que la nacional". Y administran Registros de Aplicadores cuyos requisitos incluyen, entre otros, "la necesidad de capacitación de los operadores, el control de equipos y restricciones climáticas (velocidad del viento y humedad) y geográficas en consideración a la existencia de escuelas, hospitales y población, en las zonas próximas a las aplicaciones. También las limitan en relación con cursos de agua y apiarios, resultando entre ellos bastante homogéneos".
"En los casi 50 años transcurridos desde la creación del Registro Nacional de Aplicadores, las superficies agrícolas de la Argentina se han incrementado considerablemente, como también la frecuencia de las aplicaciones y el número de empresas que operan en las distintas regiones del país, por lo que resulta imprescindible replantearse el tema", señala.
Sostiene que "la utilización efectiva y segura de los productos fitosanitarios exige el seguimiento y control local de los aplicadores".
"En un país con más de 20 millones de hectáreas sembradas, los aspectos técnicos anteriormente expresados, tienen un componente local de seguimiento muy importante, debido a que cada región, cultivo, producto, condiciones climáticas, práctica de labranza, etc., tienen particulares características que influyen para determinar la correcta metodología de aplicación", agrega.
Asimismo la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos transferirá a los registros provinciales las inscripciones que existan en el Registro Nacional, de acuerdo con los domicilios de las empresas registradas.
En sus considerandos, la norma remarca que "la mayoría de las provincias cuentan con reglamentación inherente al tema, mucho más moderna que la nacional". Y administran Registros de Aplicadores cuyos requisitos incluyen, entre otros, "la necesidad de capacitación de los operadores, el control de equipos y restricciones climáticas (velocidad del viento y humedad) y geográficas en consideración a la existencia de escuelas, hospitales y población, en las zonas próximas a las aplicaciones. También las limitan en relación con cursos de agua y apiarios, resultando entre ellos bastante homogéneos".
"En los casi 50 años transcurridos desde la creación del Registro Nacional de Aplicadores, las superficies agrícolas de la Argentina se han incrementado considerablemente, como también la frecuencia de las aplicaciones y el número de empresas que operan en las distintas regiones del país, por lo que resulta imprescindible replantearse el tema", señala.
Sostiene que "la utilización efectiva y segura de los productos fitosanitarios exige el seguimiento y control local de los aplicadores".
"En un país con más de 20 millones de hectáreas sembradas, los aspectos técnicos anteriormente expresados, tienen un componente local de seguimiento muy importante, debido a que cada región, cultivo, producto, condiciones climáticas, práctica de labranza, etc., tienen particulares características que influyen para determinar la correcta metodología de aplicación", agrega.
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