martes, 20 de mayo de 2008

Ahora los ROE VERDE

AUTORIZAN LA EXPORTACIÓN DE 100 MIL TONELADAS DE TRIGO CON DESTINO A BRASIL

La ONCCA creó el ROE VERDE para declaraciones juradas de operaciones de venta al exterior de cereales.

Fecha de publicación: 19-05-2008

La ONCCA dictó la resolución Nº 94 (próxima a publicarse en el Boletín Oficial) que instituye la creación del ROE VERDE para declaraciones juradas de operaciones de venta al exterior de cereales.

Se fija un techo diario de presentación para estas declaraciones que no podrá exceder las 2.000 toneladas por exportador, previendo un sistema de prorrateo para los operadores.

A partir de ahora para exportar cereales a los interesados se les exigirá:

1. Contrato de compraventa internacional o confirmación de venta, factura comercial de exportación o carta de crédito.

2. Validación del stock de existencia de granos para lo cual la ONCCA cruzará los datos de los ROE VERDE con los datos de movimientos de acopios declarados ante la ONCCA.

3. Además los operadores deberán estar al día con las obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, información que cruzará la ONCCA con la Administración Federal de inresos Públicos (AFIP)

Con posterioridad al cumplimiento de la exportación, la ONCCA cruzará información con la Aduana a través del Sistema INDIRA para comprobar que efectivamente las exportaciones autorizadas tuvieron como destino el informado, en este caso, Brasil. Para esto se accederá al sistema del SISCOMEX que administra la aduana de Brasil.

La norma instrumentada tiene como objetivo asegurar que las operaciones de venta de granos se encuentren firmes y que los exportadores cuenten con un stock de trigo ya adquirido, evitando así maniobras de índole especulativa. En estas línea, la ONCCA tendrá en cuenta la participación exportadora histórica de la firma y la razonabilidad de la logística para el transporte en función de las autorizaciones solicitadas.

A diferencia de la mecánica que regía anteriormente, el ROE VERDE que se instrumenta no será prorrogable, salvo caso fortuito o fuerza mayor que establezca la ONCCA.

Fuente: ONCCA

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