A partir de mañana, comienzan semanas claves. Comienza a tratarse en el Senado el proyecto oficial de retenciones móviles, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.
Ahora el debate se traslada al Senado, y el agro concentrará su energía en "presionar" para que en el proyecto, que se aprobó en la Cámara baja, se introduzcan cambios (que se modifique la fecha tope del 31 de Octubre para el cobro de las compensaciones, que se inculya al maíz y al trigo en el sistema de reintegros y compensaciones, que se modifique la curva de las retenciones móviles...)
Si el proyecto, tal como vino de la Cámara de Diputados, sufre algún tipo de cambio (corrección o adición) deberá volver a la Cámara de origen. Para que quede más claro, vayamos a las fuentes: el artículo 81 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 81: Ningún proyecto de ley puede ser desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora.
Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.
La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes.
En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes.
La Cámara de origen no podrá introducitr nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
Ahora el debate se traslada al Senado, y el agro concentrará su energía en "presionar" para que en el proyecto, que se aprobó en la Cámara baja, se introduzcan cambios (que se modifique la fecha tope del 31 de Octubre para el cobro de las compensaciones, que se inculya al maíz y al trigo en el sistema de reintegros y compensaciones, que se modifique la curva de las retenciones móviles...)
Si el proyecto, tal como vino de la Cámara de Diputados, sufre algún tipo de cambio (corrección o adición) deberá volver a la Cámara de origen. Para que quede más claro, vayamos a las fuentes: el artículo 81 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 81: Ningún proyecto de ley puede ser desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora.
Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.
La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes.
En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes.
La Cámara de origen no podrá introducitr nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
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