En los pasillos del edificio de Paseo Colón 922 de la Secretaría de Agricultura hay confusión desde el pasado Martes en que se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 764/08.
Diálogos como este se repitieron con frecuencia en la ventanilla de la oficina de Regímenes Especiales :
Exportador: Hola, buen día vengo a presentar esta declaración jurada para exportar.
Diálogos como este se repitieron con frecuencia en la ventanilla de la oficina de Regímenes Especiales :
Exportador: Hola, buen día vengo a presentar esta declaración jurada para exportar.
Empleado: Por este tema tenes que ir a la ONCCA, porque desde hoy es el organismo encargado de tomar los registros de declaraciones juradas de ventas al exterior. El decreto 764/08 (que reglamentó la Ley 26.351) publicado hoy en el Boletín Oficial, así lo determina. Disculpame, nosotros nos enteramos recién por esta circular y estamos igual que vos. No sabemos ni quién ni donde ni cómo.
Una vez más la desprolijidad, la improvisación. El afán del gobierno por concentrar poder y controlar el comercio llevó a determinar que el Registro de Exportaciones, cuya autoridad de aplicación era la SAGPyA pase a la órbita de la ONCCA (hoy a cargo de Etchegaray y monitoreado de cerca por Moreno). Pero en la ONCCA no están aún organizados. Se asumen las funciones sin tener los equipos técnicos, sin que se sepa cómo hacer las cosas. No hay nada implementado, no hay nada reglamentado aún. Y mientras se toman el tiempo en organizarse no se puede exportar, porque nadie recibe las Declaraciones Juradas (DDJJ).
Sigue quedando la sensación de que no entienden. Dan el paso y después ven cómo hacen para ejecutarlo. Tienen un objetivo y allá van. Avanzan y en el camino cometen errores que no hacen más que seguir complicando las cosas. En el medio de un problema, como es el conflicto con el campo, generan otro.
Y si todavía no hubo grandes quejas de parte de los exportadores es porque debido a la protesta del agro, es escasa la actividad comercial y exportadora. Agradezcanle al paro que esto no haya sido motivo de mucho más alboroto y justo pataleo por parte de los perjudicados. Se pueden hacer las cosas bien, ¿porque parecen siempre elegir la peor manera?
Para quienes no estén en el tema, vale informar que, hasta este nuevo Decreto, el Área de Infraestructura Comercial y Regímenes Especiales de la SAGPyA desde el año 1993 se ha abocado al desarrollo de series estadísticas sobre las exportaciones de granos y sus subproductos, de valores de fletes y costos portuarios, y desde el año 2002 se lleva el control del cumplimiento de la Ley Nº 21453/76. (NORMA PARA LA VENTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS AL EXTERIOR). Esta ley establece que las ventas al exterior deberán ser registradas, mediante declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación, en forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional, el que deberá asimismo reglamentar los plazos de vigencia de la declaración jurada.
Sigue quedando la sensación de que no entienden. Dan el paso y después ven cómo hacen para ejecutarlo. Tienen un objetivo y allá van. Avanzan y en el camino cometen errores que no hacen más que seguir complicando las cosas. En el medio de un problema, como es el conflicto con el campo, generan otro.
Y si todavía no hubo grandes quejas de parte de los exportadores es porque debido a la protesta del agro, es escasa la actividad comercial y exportadora. Agradezcanle al paro que esto no haya sido motivo de mucho más alboroto y justo pataleo por parte de los perjudicados. Se pueden hacer las cosas bien, ¿porque parecen siempre elegir la peor manera?
Para quienes no estén en el tema, vale informar que, hasta este nuevo Decreto, el Área de Infraestructura Comercial y Regímenes Especiales de la SAGPyA desde el año 1993 se ha abocado al desarrollo de series estadísticas sobre las exportaciones de granos y sus subproductos, de valores de fletes y costos portuarios, y desde el año 2002 se lleva el control del cumplimiento de la Ley Nº 21453/76. (NORMA PARA LA VENTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS AL EXTERIOR). Esta ley establece que las ventas al exterior deberán ser registradas, mediante declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación, en forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional, el que deberá asimismo reglamentar los plazos de vigencia de la declaración jurada.
2 comentarios:
es verdad que esto ha pasado desapercibido y no es menor. yo llame a la ONCAA y nadie sabe nada, MUCHA MUCHA IMPROVISACION.
Muy bueno el blog.
mas de lo mismo,otro atropello a las insttituciones.
Y como si esto fuera poco van a crear otro organismo para embarullar mas el asunto.
saludos! Siga con estos remas de gran interes
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